A. Luna Vázquez.

Opinión: El peligro de invocar cualquier reclamo "ambiental" para poner otra traba a la producción

Por Adrián Luna Vázquez *

Al suspender la derogación de la Ley de Tierras Rurales sin competencia, sin caso y sin daño acreditado, la Corte habilita a cualquier juez a frenar leyes y decretos con la sola invocación de lo ambiental.

El 9 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió en forma provisoria el artículo del DNU 70/2023 que había derogado la Ley de Tierras Rurales.

Más allá de lo que cada uno piense sobre la compra de campos por extranjeros —un debate legítimo, que le corresponde al Congreso—, lo verdaderamente grave del fallo es el camino que abre: con la sola invocación del “ambiente”, sin acreditar daño alguno, un juez puede suspender los efectos de una ley o de un decreto para todo el país.

Los antecedentes

En diciembre de 2023, el artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, que desde 2011 limitaba la adquisición de tierras rurales por personas y sociedades extranjeras (a un máximo de 15% del total del territorio de una provincia, entre otros topes).

Ese mismo año, una legisladora rionegrina, la Asociación Civil “Árbol de Pie” y representantes de comunidades indígenas pidieron ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche que se declarara inconstitucional esa derogación y que, mientras tanto, se la suspendiera.

El juez no resolvió el pedido y envió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba un reclamo similar del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (C.E.C.I.M.); la Cámara lo elevó a la Corte junto con aquel.

En esa causa, la Justicia Federal de La Plata había suspendido la derogación en 2024, de modo que la Ley de Tierras siguió aplicándose mientras el expediente llegaba a la Corte. El 29 de septiembre de este año, la Corte rechazó la demanda de C.E.C.I.M. porque esa entidad no estaba legitimada para plantearla, y con ello cayó la suspensión.

Diez días después, al devolver a Bariloche el expediente de “Árbol de Pie”, la mayoría del Tribunal suspendió el artículo 154 “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.

Desde entonces vuelven a regir los límites de la Ley de Tierras. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en contra.

Una cautelar sin competencia, sin caso y sin daño

La propia mayoría reconoció que en ese expediente no existía acción ni recurso que habilitara la intervención de la Corte. Aun así, dictó una medida con efectos para todo el país.

Tampoco se sabe todavía si quienes demandaron estaban habilitados para hacerlo: la suspensión rige justamente hasta que un juez lo determine. Es el mismo defecto por el cual, diez días antes, la Corte había rechazado la demanda de C.E.C.I.M. Sin embargo, esta vez no impidió neutralizar una norma vigente.

Y no se acreditó ningún daño. La mayoría invocó la protección del ambiente, pero no identificó un solo campo, una sola operación ni un solo perjuicio ambiental en curso, ni explicó la urgencia. Si lo que se quiso evitar fue que, caída la suspensión de C.E.C.I.M., se consolidaran ventas en los días siguientes, había que decirlo y probarlo, y aun así el remedio debía ser acotado, no una suspensión general y sin plazo. Lo que se preservó, además, fue el efecto de una medida dictada a favor de quien, según la propia Corte, no tenía legitimación para pedirla. Como señaló Rosenkrantz, “el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno”: todo propietario, argentino o extranjero, está obligado a cumplir las normas ambientales.

El verdadero problema: un precedente que abre todas las puertas

El derecho ambiental argentino otorga a los jueces herramientas excepcionales, y con razón. La Ley General del Ambiente les permite adoptar medidas aun sin pedido de parte, y la ley de cautelares contra el Estado admite que, en materia ambiental, una medida dictada por un juez incompetente conserve eficacia. Son facultades pensadas para situaciones de riesgo real y concreto: un desmonte en marcha, un río contaminado, una comunidad sin agua.

Lo que el fallo hace es desligar esas herramientas de su presupuesto. Si basta con calificar de “ambiental” una pretensión para sortear la falta de competencia, la falta de legitimación y la falta de un daño acreditado, la palabra se convierte en una llave maestra.

Cualquier norma —una ley, un decreto, una resolución— podría quedar suspendida por un juez, con efectos generales y sin plazo, a pedido de quien logre vincularla, aunque sea en términos genéricos, con el ambiente.

La Corte había establecido el criterio contrario. En el caso “Thomas”, de 2010, revocó una cautelar que había suspendido toda la Ley de Medios a pedido de un diputado, y sostuvo que una medida que neutraliza una norma con efectos generales tiene una significativa incidencia sobre la división de poderes y debe evaluarse con criterios especialmente estrictos. Repitió ese estándar en 2012, al levantar la suspensión de artículos centrales de la Ley de Glaciares, y en 2014 en otra causa ambiental. En “Árbol de Pie”, la mayoría no explicó por qué dejaba de aplicarlo.

Se dirá que se trata de una decisión excepcional y provisoria, y la mayoría se ocupó de aclarar que respondía a las circunstancias del caso. Pero los fallos de la Corte no se leen solo por su parte resolutiva: los jueces de todo el país toman sus razones como guía. Y la razón que queda es que la mera mención del ambiente alcanza.

Por qué debe preocupar al productor

Para quien es dueño de un campo, el efecto inmediato es concreto. Vuelve a achicarse el universo de quienes pueden comprarle o asociarse con él: la Ley 26.737 alcanza no solo a las personas de otra nacionalidad, aunque vivan en el país, sino también a las sociedades con mayoría de capital extranjero, con topes por provincia, municipio y nacionalidad, y prohíbe directamente que adquieran campos con cuerpos de agua de envergadura y permanentes o ubicados en zona de seguridad de frontera. 

Pero el riesgo mayor está en el precedente. La actividad agropecuaria se desarrolla, por definición, sobre recursos naturales: suelo, agua, monte, fauna.

Si la invocación genérica del ambiente basta para suspender normas sin acreditar daño, las reglas que ordenan esa actividad —sobre el uso del suelo, la producción, las obras o los permisos— quedan expuestas a ser neutralizadas por una medida provisoria, en un proceso del que el productor no es parte y en el que nadie lo escucha. Lo que hoy pasó con la Ley de Tierras mañana puede pasar con cualquier norma de la que dependa su trabajo.

Conclusión

La protección del ambiente es un mandato constitucional que nadie discute. Precisamente por eso no puede convertirse en un atajo para que los jueces sustituyan al Congreso y al Poder Ejecutivo sin cumplir los requisitos que la Constitución y la propia Corte exigen.

La división de poderes no es una formalidad: es la garantía de que las reglas sobre la propiedad y el trabajo se fijan por ley, con debate y previsibilidad. Como sintetizó la disidencia, “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.

Adrián Luna Vázquez es Abogado, Secretario de Confederaciones Rurales Argentinas.

Plan B/ 11-10-2026

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