Sergio Santiago fue ministro del Superior Tribunal de Justicia y actualmente con su estudio Santiago & Asociados, representa a damnificados por estafas virtuales, y ha impulsado y ganado causas donde la Justicia le atribuyó la responsabilidad por estos delitos a las normas de seguridad insuficientes de los bancos, en beneficio del damnificado (que antes, debía pagar por créditos que fueron contraídos por el estafador). Ahora, Santiago se mete en el tema del endeudamiento a tasas “usureras” que padecen cada vez más familias en la Argentina.
Por Dr. Sergio César Santiago (*)
Por qué la usura del siglo XXI —la de la hipoteca, la prenda y el click de una billetera virtual— exige que la Justicia actúe ya, y que la sociedad deje de naturalizarla.
Hoy alcanza con un teléfono y unos minutos para conseguir dinero. Una aplicación promete depositarlo “en el acto”, sin trámites, sin garantías, casi sin preguntas.
Lo que esa pantalla no muestra con la misma letra grande es que, según el caso, ese préstamo puede terminar costando el doble, el triple o hasta catorce veces lo que se pidió.
No es una excepción ni un caso aislado: según relevamientos privados, el Costo Financiero Total (CFT) de algunos créditos otorgados por billeteras virtuales llega al 1.376 % anual.
En la banca tradicional, mientras tanto, ese mismo costo puede superar el 390 %, con una inflación que hoy corre muy por debajo.
La pregunta no es solo económica. Es, ante todo, una pregunta jurídica y moral: ¿cuánto puede cobrarse por prestar dinero antes de que eso deje de ser interés y se convierta en usura?
Tres caras de la misma usura
La usura no es una palabra del pasado ni un capítulo cerrado de la historia del derecho: es, en la Argentina de 2026, un fenómeno con tres caras.
Está la usura que castiga el Código Penal (art. 175 bis), cuando alguien se aprovecha deliberadamente de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia ajena para exigir una ventaja evidentemente desproporcionada.
Está la usura civil, que ni siquiera necesita probar un delito: alcanza con que un juez compruebe que la tasa pactada excede, sin justificación, el costo medio del dinero en plaza para que pueda reducirla y ordenar devolver lo pagado en exceso (art. 771 del Código Civil y Comercial), o directamente anular el contrato cuando hubo explotación de la necesidad, la debilidad o la inexperiencia de una de las partes (art. 332, la llamada lesión).
Y está, cada vez con más peso, una tercera usura: la que no figura tipificada en ningún código porque ocurre en un vacío regulatorio, en el terreno de las fintechs y las billeteras virtuales, donde la ley todavía no llegó.
Los números que no cierran
La urgencia no es una impresión: son los números.
La morosidad de los créditos personales y las tarjetas alcanzó en 2026 niveles récord —más del 12 % en la banca tradicional y cerca del 32 % en las billeteras y fintechs, más del doble—, y más de 3,5 millones de personas figuran hoy como deudores irrecuperables, el doble que un año atrás. Y sin embargo, no hay techo.
Consultado en agosto de 2026 sobre tasas que en los casos más extremos superan el 700 % anual, el propio ministro de Economía las calificó de “abusivas”, pero fue igual de claro sobre lo que el Gobierno piensa hacer al respecto: nada.
“Hoy no existe ninguna herramienta legal para regular esos costos financieros”, sostuvo, y lo definió como “un tema entre privados”. Un proyecto de ley para fijar topes y crear un registro de otorgantes de crédito no bancario, presentado en el Congreso en abril de ese mismo año, sigue esperando dictamen.
Una tradición centenaria, no una ocurrencia
Lo llamativo es que ninguna de las herramientas para frenar esto es nueva.
La facultad de un juez para reducir de oficio un interés usurario —sin que el deudor lo pida expresamente— no nació con el Código Civil y Comercial de 2015.
Hunde sus raíces en el propio Código de Vélez Sarsfield: ya en 1968, tras la reforma de la ley 17.711, su artículo 1047 disponía que la nulidad absoluta “puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto”.
Ese mismo principio, con otra letra, es hoy el artículo 387 del Código vigente.
Es, dicho de otro modo, una tradición centenaria del derecho argentino, no una ocurrencia moderna: cuando lo que está en juego es el orden público —y pocas cosas lo comprometen tanto como la explotación económica de quien no tiene otra opción que endeudarse—, la voluntad de las partes no alcanza para convalidar lo que la ley ya declaró inválido.
Así lo explicó, en el terreno específico de las obligaciones, la doctrina clásica de Alterini, Ameal y López Cabana, para quienes la morigeración judicial de los intereses excesivos y la sanción de la lesión responden a un mismo fundamento: el orden público económico de protección del más débil.
A esa tradición se suma la Constitución, que desde 1994 incorporó los tratados internacionales de derechos humanos con la misma jerarquía que sus propios artículos.
El derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el acceso a una vivienda digna y el derecho a un nivel de vida adecuado no son enunciados decorativos: son el parámetro con el que debería medirse cada cláusula de interés que hoy se firma, muchas veces, sin que el deudor entienda del todo lo que está aceptando.
Un deber, no una opción
El Banco Central tiene la potestad —y, según la doctrina especializada, el deber— de fijar y actualizar topes objetivos al costo financiero total, también para el crédito no bancario.
El Congreso tiene, a la vista de experiencias como la de Uruguay o Costa Rica, la posibilidad de transformar estándares abiertos en números concretos, públicos y verificables.
Y los jueces, mientras tanto, ya tienen en sus manos las herramientas para actuar de oficio, sin esperar a que un deudor —muchas veces sin abogado, muchas veces ejecutado en un juicio del que ni siquiera se entera— las reclame.
La pelea que hay que dar
Pero ninguna de estas herramientas se activa sola.
La ley más perfecta del mundo no vale nada si se la deja dormir en el Boletín Oficial mientras la necesidad de la gente sigue siendo, todos los días, el mejor negocio de otro.
Restablecer el Estado de Derecho no es una tarea reservada a los tribunales ni a los despachos legislativos: es una causa que empieza en cada mostrador, en cada aplicación, en cada persona que se anima a preguntar si esa tasa es legal antes de firmar.
Les corresponde a los jueces que la ejerzan de oficio; al Congreso, que la traduzca en ley; al Banco Central, que la haga cumplir; y también —sobre todo— a una sociedad entera que ya no está dispuesta a naturalizar que pedir prestado para comer, para curarse o para no perder la casa termine siendo la puerta de entrada a la ruina.
Un país no se cae solo por sus deudas: se cae cuando deja de creer que la ley puede ponerles un límite. Ese límite no lo va a reconstruir un sector solo. Lo reconstruimos entre todos —jueces, legisladores, reguladores, abogados y la gente de a pie— o no lo reconstruye nadie. Esa es, hoy, la verdadera pelea por el Estado de Derecho: no pedir un favor, sino exigir, todos juntos y ya, lo que la Constitución nos prometió hace más de treinta años.
(*) Dr. Sergio César Santiago es abogado — CAM N° 640, T° L° 2, F° 340.
