El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, una ONG que aboga por la preservación del medio ambiente, declaró en una sentencia que el modelo forestal de monocultivos de pino y eucaliptus de Corrientes constituye un “ecocidio”.
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza presentó el pasado 27 de mayo de 2026, la sentencia de su 13.º Tribunal Local, de un proceso celebrado en noviembre de 2024 en Corrientes, y que se puede ver aquí.
“La sentencia, aprobada por la Asamblea de Jueces del Tribunal, declara que el modelo forestal industrial basado en monocultivos de pino y eucalipto ha provocado y continúa provocando un ecocidio en ese territorio, violando los Derechos de la Naturaleza y los derechos de las comunidades campesinas e indígenas que lo habitan”, indicó el comunicado de la ONG.
Cabe destacar que no se trata de un tribunal y tampoco la sentencia tiene una fuerza legal, sino declarativa.
El Tribunal constató, con base en evidencia científica, testimonios de comunidades locales, incluyendo miembros de la comunidad indígena guaraní Mboi Kua, y peritajes técnicos, que la expansión de más de 516.000 hectáreas de plantaciones exóticas en Corrientes ha alterado gravemente los ciclos hidrológicos, destruido pastizales y humedales, diezmado poblaciones de fauna nativa, entre ellas especies como el tordo amarillo (Xanthopsar flavus), el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) y el yetapá de collar (Alectrurus risora), y desplazado a comunidades rurales de sus territorios.
El fallo también documenta la responsabilidad directa del Estado nacional argentino y del Estado provincial de Corrientes, que promovieron activamente este modelo mediante incentivos fiscales y subsidios, mientras omitían sistemáticamente sus deberes de fiscalización ambiental.
Pastizales y humedales: sujetos de derechos
En una de las determinaciones centrales de la sentencia, el Tribunal declaró a los pastizales y humedales de Corrientes como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, a la regeneración y al mantenimiento de sus ciclos vitales. Esta declaración se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, aprobada en Cochabamba, Bolivia, en 2010, y en un creciente cuerpo de jurisprudencia regional que reconoce a la Naturaleza como entidad con derechos propios.
La sentencia afirma también que las plantaciones industriales de pino y eucalipto no son bosques: no reproducen la vida ni cumplen funciones ecosistémicas integrales, y su presentación como herramientas de mitigación climática, incluyendo los mercados de carbono, constituye una falsa solución que beneficia exclusivamente a grandes grupos económicos.
Medidas ordenadas
El Tribunal ordenó al Estado argentino —a nivel nacional y provincial— adoptar medidas urgentes para frenar y reparar los impactos del modelo forestal, entre ellas:
- Implementar de manera inmediata una moratoria a la expansión de especies exóticas invasoras y pirófitas, particularmente de los géneros Pinus y Eucalyptus.
- Desarrollar un plan integral de restauración y regeneración ecológica construido desde los territorios y con participación efectiva de las comunidades locales.
- Diseñar e implementar un plan de transición productiva hacia modelos agroecológicos compatibles con los ecosistemas nativos y las formas de vida campesinas y comunitarias.
- Incorporar el reconocimiento efectivo de los Derechos de la Naturaleza en la normativa interna y revisar el marco legal que habilitó la expansión irrestricta del modelo forestal.
- Garantizar los derechos al agua, al arraigo territorial y a la soberanía alimentaria de las comunidades afectadas.
- Erradicar de forma inmediata las condiciones de trabajo esclavo e infantil documentadas en la cadena forestoindustrial.
Un fenómeno regional
La sentencia de Corrientes se vincula formalmente con el caso Biobío (Chile, 2023), juzgado en el 11.º Tribunal Local del mismo Tribunal. Ambos casos evidencian un patrón regional: el modelo de monocultivos forestales de pino y eucalipto, implementado a gran escala en Argentina, Chile, Uruguay y Brasil, genera impactos estructurales sobre los ecosistemas, desplaza comunidades y viola los Derechos de la Naturaleza en distintos contextos territoriales.
La sentencia fue presentada en una audiencia pública virtual con la participación de la Fiscal de la Tierra Renata Nicora Chequin (bióloga de la organización Defensores del Pastizal), los jueces Enrique Viale (abogado ambientalista, Argentina) y Jaqueline Arriagada (campesina y activista, Chile), el coordinador de la Asamblea de Jueces del Tribunal Francesco Martone, Sergio Baffoni de Environmental Paper, Dulcinea Lezcano de la organización Defensores del Pastizal de Corrientes, y testimonios de comunidades afectadas y personas defensoras de los territorios como Chochón Romero, Mario Benjamín Jara y su madre Chavela Ríos, defensores correntinos, así como Janny Figueroa, defensora de Chile, América Niño del Territorio de Vida Interétnico e Intercultural de Cajibío (TEVIIC) de Colombia.
La sentencia completa del caso Corrientes está disponible en: bit.ly/sentencia-tribunal-corrientes.
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