Banco resarcirá a cliente.

Sergio Santiago: "En las estafas bancarias la Justicia ya estableció que los bancos deben responder"

Por Sergio Santiago

Hace un tiempo que venimos advirtiendo desde esta columna del problema de las estafas bancarias y como, de alguna manera, se ha puesto en vilo la seguridad pública, convirtiéndose en un tema de seguridad nacional.

Todos los días hay gente a lo largo y ancho del país -incluyendo Misiones-, que cae en esos engaños pergeñados por estafadores que utilizan la tecnología y se aprovechan del desconocimiento, la ingenuidad, pero también -y he aquí el sentido de estas líneas- la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte de la entidad financiera para proteger los ahorros de sus clientes.

Ante ese panorama, disimiles han sido las reacciones y posturas, le corresponde nuevamente a la Justicia argentina como sucedió con el “corralito”, poner a cada uno en su sitio, y así parece estar sucediendo con los bancos que, nuevamente, se han olvidado del cliente, del usuario y fundamentalmente de las personas.

Por suerte -y con orgullo lo decimos-, la Justicia argentina hoy parece dirigirse a solucionar estas inequidades del sistema de las que los bancos no son precisamente los que salen perjudicados en las mayoría de los casos.

Un fallo que abre un nuevo camino

Así surge de un reciente fallo donde se determinó que frente a un caso de Phishing y relación de consumo y a pesar de que el cliente haya proporcionado sus claves personales de homebanking a terceros, el Banco debe responder objetivamente por los perjuicios ocasionados.

Se trata de un caso en el que el BBVA Argentina (ex BBVA Banco Francés) fue condenado a resarcir al cliente/ahorrista por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de San Francisco (Córdoba).

(Caso U. N. M. c/ Banco Bbva Argentina S.A. s/ abreviado – otros – tram oral – expte. 10176944 Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y
Familia de San Francisco Sala/Juzgado: 3ª Fecha: 11-feb-2022. Cita: MJ-JU-M-136171-AR | MJJ136171 | MJJ136171).

Los principales fundamentos del fallo no son muy lejanos a los que venimos esgrimiendo desde esta columna como desde nuestros planteos judiciales, y son un buen augurio para el justiciable que padece inerme el daño de bandas y es víctima de delitos complejos sin que los bancos parezcan asumir su responsabilidad, hoy la justicia va por ellos.

En dicho fallo se destaca, “-Corresponde atribuir responsabilidad al banco, en forma objetiva, de acuerdo al art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, por los daños que sufrió uno de sus clientes, víctima de phishing, si aquél prestó de manera defectuosa los servicios a su cargo e incumplió sus deberes legales, sin que se hubieran demostrado las eximentes invocadas, advirtiéndose que las medidas desplegadas fueron insuficientes e inadecuadas para dar cumplimiento efectivo a la obligación de seguridad”.

A pesar de la negativa del cliente, aprobó crédito y transfirió el dinero

El fallo relata que el banco sospechó del movimiento online del supuesto cliente (eran los estafadores), envió un SMS y luego se comunicó con él y a pesar de la negativa de este, igual aprobó el prestamo preacordado y autorizó las transferencias sospechosas.

“…El banco que autorizó transferencias y aprobó un préstamo personal en perjuicio de un cliente que había sido víctima de phishing, debe responder por los daños irrogados en forma objetiva, según el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, si el perfil financiero del damnificado -evidenciado en su tarjeta de crédito e ingresos salariales- tornaba irrazonable e inhabitual la solicitud del préstamo tanto como
las transferencias realizadas, lo que permitió al banco detectar el carácter sospechoso de esos movimientos y comunicarse telefónicamente con aquél, quien negó haber pedido e préstamo, pese a lo cual autorizó las operaciones, de manera que omitió arbitrar mecanismos de seguridad apropiados dentro de su competencia para asegurar la transmisión y recepción de las transacciones, así como utilizar herramientas de mitigación de fraude, con incumplimiento -entre otras normas- del art. 2.2.2.11 de la Comunicación BCRA A N° 7072.”

Aún cuando haya dado las claves el cliente (engañado) no exime al banco de responsabilidad

Destaca el meduloso fallo que “… el cliente, mediante engaño en una maniobra de phishing, haya proporcionado sus claves personales de homebanking, no configura hecho de la víctima que permita eximir de responsabilidad al banco por los perjuicios irrogados al cliente, si se incumplió la normativa del Banco Central de la República Argentina ( la negrita es nuestra) que impone medidas para mitigar y evitar los casos de phishing, lo que pone en evidencia que esas acciones delictivas son previsibles y evitables mediante la adopción de medidas de ciberseguridad adecuadas, de acuerdo a la condición profesional de la actividad bancaria.

En honor a la brevedad invitamos a la lectura del fallo al que remitimos al lector interesado, pero si debemos concluir que la institución financiera que no brinda condiciones de atención y trato digno y equitativo al consumidor, pese a sus reclamos, y no da respuesta satisfactoria, lo que hace es priorizar la maximización del beneficio en demérito del débil en la relación jurídica -el consumidor perjudicado-, conducta claramente desaprensiva para con este último.

Por ello, siendo que es el banco quien debe tomar medidas que permitan evitar la consumación de estafas electrónicas.

Por ejemplo: extremar las instrucciones algorítmicas que permitan detectar automáticamente operaciones sospechosas -sea por la cuantía de los montos, la inhabitualidad de los movimientos, destinatarios no registrados, etcétera- o llevar un registro de direcciones IP seguras o habituales, y siendo que muchas operaciones fraudulentas -por ejemplo, la solicitud de un préstamo- podrían evitarse si la entidad bancaria exigiría ciertos recaudos para confirmar la operación: un llamado telefónico al cliente.

El banco debe responder

No cabe dudas que la responsabilidad objetiva le cabe a la entidad crediticia y debe responder frente a su cliente consumidor.

Destacamos aquí que la obligación de seguridad de los bancos para con sus clientes se extiende a los servicios digitales, por lo que los bancos deben proveer la gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.

De manera tal que su utilización sea segura parar los usuarios y debe hacerse cargo de atender a todos llevando al límite los arbitrios posibles para minimizar los riesgos a los que habrán de estar expuestos los usuarios. Finalmente reiteramos todo el ordenamiento jurídico
debe operar bajo el paradigma protectorio del consumidor consagrado en el art. 42 de la CN. y en la Ley 24.240 y sus modificatorias.

Por suerte la Justicia va por nuestros derechos, hoy les toca a los bancos reflexionar, la buena noticia es que la justicia con sus mas y menos, funciona en
argentina.

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