La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas legales de Córdoba que gravan con una tasa más alta el impuesto a los ingresos brutos de empresas con establecimiento productivo en otra provincia, trascendió en Tribunales, según informó la agencia Télam.
La decisión la tomó el máximo tribunal ante la demanda promovida por Nobleza Piccardo SAICyF (una empresa con operatoria en Misiones y que ahora utiliza el nombre de su casa matriz, British American Tobacco o BAT) porque el Estado provincial le reclamaba una alícuota de 4% en concepto de ingresos brutos por dos períodos fiscales de 2015, en tanto que la fijada para las empresas locales era de 0,5%.
El dato tiene interés en Misiones en momentos en que la empresa cementera Loma Negra obtuvo una cautelar contra el Estado misionero por el régimen de percepción anticipada de Ingresos Brutos popularmente conocido como “Aduana Paralela”.
La Corte Suprema todavía debe emitir su fallo de fondo sobre esta cuestión: ¿es constitucional o no la Aduana Paralela?
El máximo tribunal no tiene plazos para decidir sobre esta cuestión de fondo, que afectará solamente al cobro de impuestos a la empresa que alguna vez perteneció a Amalita Fortabat, pero cuyas repercusiones jurídicas luego podrían extenderse a otras firmas.
Qué cuestionó Nobleza Piccardo
La firma elaboradora de cigarrillos y productos del tabaco, con planta fabril en la localidad bonaerense de Pilar, cuestionó los artículos 22 de las leyes locales 10.250 y 10.324 -que prevén la tasa diferencial- por instaurar una “aduana interior” y violar garantías constitucionales, como el derecho a la igualdad.
Al contestar la demanda las autoridades provinciales expusieron que la medida fiscal debía entenderse como una política de fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local y estimular el desarrollo.
“En el caso concreto, la aplicación de las leyes impositivas 10.250 y 10.324” al gravar la actividad de Nobleza Piccardo con una alícuota más alta “obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, sostuvo la Corte que actuó con competencia originaria, por tratarse de una demanda contra un estado provincial.
En el caso “queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad” e “instaurando una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional”, agregó.
La Corte concluyó que así se perjudica a los productos foráneos “en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal”.
El fallo unánime, basado en precedentes del máximo tribunal, fue firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.