Compartimos una columan de opinión de Daniel Ricardo Garcia. Abogado. Magister y Especialista en Derecho Tributario (Universidad Austral). CEO de LexTax Advisory. Daniel García también es uno de los profesores de la recientemente lanzada “Escuela de Dirigentes” de LLA-Misiones.
Por Daniel García
Misiones instrumentó un esquema de retenciones de Ingresos Brutos que la propia Corte Suprema viene calificando como inconstitucional ha través de diversos pronunciamientos. Y aun así, el remedio sigue llegando tarde, empresa por empresa, expediente por expediente.
Hace casi dos siglos la Constitución Nacional resolvió, en sus artículos 9, 10 y 11, un problema que había fracturado al país antes de 1853: las aduanas interiores.
Ninguna provincia puede gravar el simple tránsito de mercaderías por su territorio ni condicionar el comercio interjurisdiccional a un pago previo, un canon aduanero provincial.
El principio es tan viejo como categórico. Y sin embargo, en Misiones, esta prohibición no es aceptada.
El 27 de agosto pasado la Corte Suprema dictó, el mismo día, dos medidas cautelares contra la Provincia de Misiones —”Cannon Puntana” y “Las Marías”— ordenándole abstenerse de retener y percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones que las empresas realizan fuera de su territorio.
No es la primera vez. En 2022, en “Loma Negra”, la Corte ya había frenado el régimen de pago a cuenta que Misiones exige en los puestos de control de ruta —la llamada, popularmente, “aduana interna”—, por configurar, dijo entonces, una verdadera aduana interior.
La respuesta de la Provincia fue, en 2026 (cuatro años después del fallo), anunciar una supuesta suspensión de esos controles en ruta.
En los hechos, la suspensión fue falsa: el decreto y las resoluciones que la instrumentaron no derogaron el régimen ni modificaron su fundamento normativo, y la exigencia sustancial del pago a cuenta como condición de ingreso de mercaderías siguió en pie.
La prueba de que fue una maniobra cosmética la dio la propia Corte pocos meses después: en “Las Marías”, la Resolución General 56/2007 —la misma que supuestamente había quedado suspendida— volvió a estar bajo escrutinio constitucional, y la cautelar que la alcanza sigue vigente.
Mientras tanto, la Resolución General 3/93, el mecanismo general de retenciones que corre en paralelo a los puestos de ruta, quedó completamente intacta, y es la que ahora la Justicia vuelve a frenar en Cannon Puntana y Las Marías.
Cómo funciona la “Aduana Paralela”
El patrón es el mismo. Una empresa de otra provincia vende, compra o cobra a través de un cliente, proveedor o banco radicado en Misiones.
Ese agente le retiene o le percibe Ingresos Brutos, sin importar que la actividad gravada haya ocurrido íntegramente en Buenos Aires, Santa Fe o Corrientes.
El contribuyente termina pagando por adelantado un impuesto que jamás deberá, y acumula saldos a favor que la propia Provincia se toma años —a veces décadas— en devolver.
En el caso de Las Marías, la empresa yerbatera correntina, la Corte tuvo por acreditado que la suma de los distintos regímenes recaudatorios de Misiones equivalía a más de trescientos años de impuesto adelantado.
Trescientos años de capital de trabajo inmovilizado, sin interés, sin plazo cierto de devolución, por el solo hecho de tener un cliente o proveedor en Misiones.
Lo llamativo no es que la Corte corrija estos excesos. Es que tenga que hacerlo una y otra vez, contra la misma provincia, con el mismo argumento, y que cada corrección alcance únicamente a la empresa que tuvo los recursos y la paciencia para litigar durante años en instancia originaria.
Mientras tanto, el régimen general sigue en pie, alcanzando —según la propia normativa provincial— a toda empresa del país con una facturación anual superior a los 1.800 millones de pesos que opere con clientes o proveedores misioneros. La lista de “grandes contribuyentes” alcanzados por la resolución 3/93 se actualiza casi todos los años; la lista de fallos que la declaran, en los hechos, inconstitucional, también.
Un régimen tributario que necesita ser demandado, provincia afuera, expediente por expediente, para que se respete un principio escrito en la Constitución desde 1853, no es un problema de litigio. Es un problema de diseño institucional. Y mientras no haya una solución estructural —sea por vía legislativa, por un fallo con efectos generales, o por una reforma provincial real y no cosmética— cada empresa que factura con Misiones seguirá haciendo el mismo cálculo: litigar, resignarse, o dejar de vender ahí.
Plan B/ 30-8-2026
