Resolverá si es o no Constitucional.

Aduana Paralela: La Corte Suprema otorgó una cautelar a favor de la cementera Loma Negra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó una medida cautelar a favor de la cementera Loma Negra para que no se le cobre el anticipo de Ingresos Brutos en la entrada de la provincia, el régimen de percepción anticipada que se conoce popularmente como Aduana Paralela.

Se trata de una de las contadísimas ocasiones en que el régimen conocido como Aduana Paralela, con muchas objeciones por parte de empresas locales y extra Misiones, llega al máximo tribunal de la Nación.

Loma Negra es la cementera más grande del país, perteneció a la ya desaparecida Amalita Fortabat quien en 2005 la vendió al grupo brasileño Camargo Correa.

Esta compañía logró que la Corte Suprema de Justicia aceptara el caso (hubo otras empresas que no corrieron la misma suerte), dictara la medida cautelar, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rossatti y Juan Carlos Maqueda, y sin la participación del juez Carlos Rosenkrantz.

Para algunos especialistas hubo un cambio de criterio en la CSJN al aceptar la competencia en esta cuestión.

Además el máximo tribunal podría fallar sobre la custión de fondo: ¿es o no Constitucional el régimen conocido como Aduana Paralela, por el cual la ex Dirección General de Rentas cobra anticipo de IIBB a los camiones con mercadería que ingresan?

En caso de que resuelva la inconstitucionalidad, será el primer fallo adverso en contra de la llamada “Aduana Paralela” y si bien tendría esfecto solo entre las partes (Misiones – Loma Negra) podría generar otras presentaciones judiciales. Antes de que eso suceda, Misiones aún tiene la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo con la compañía.

En rigor, fuentes de la Agencia Tributaria Misiones (ex ATM) consultadas por Plan B, indicaron que estaban sorprendidas con la noticia ya que el organismo tributario provincial y esta empresa, venían conversando para llegar a una solución consensuada del conflicto. Y sin avisar, la compañía habría decidido acudir a la CSJN para solventar su postura.

Según esas fuentes de la ATM, las conversaciones con el organismo tributario de Misiones van a continuar y esto no significa que no se pueda llegar a un acuerdo, aunque ahora la compañía fortaleció su posición negociadora.

¿Qué se cuestiona de la Aduana Paralela?

Lo que las empresas de Misiones y otras jurisdicciones (como el caso de Loma Negra) cuestionan del régimen de percepción anticipada en los puestos de ingreso a la provincia (conocidos como Aduana Paralela) es justamente que se impide la libre circulación interior al ser un sistema donde a cada camión se le exige que exhiba los comprobantes de anticipo de IIBB o los pague ahí mismo para poder circular e ingresar a la provincia.

Algo que se hace en los cuatro puestos de control fiscal de la ex DGR, ubicados en el Arco (Ruta Nacional 12), Centinela (Ruta Nacional 14), Estación Apóstoles-Liebig y Félix de Azara (Ruta Provincial N°2).

Otro cuestionamiento recurrente del sistema fiscal en el cual se basa Misiones, es la acumulación de pagos “a cuenta” que realizan las empresas y que el organismo tributario debería devolver rápidamente, ya que es un crédito fiscal a favor de la empresa. Algo que no sucede en los hechos y termina generando un perjuicio económico, mucho más en tiempos de alta inflación donde el dinero pierde su valor con más velocidad.

Para Misiones los ingresos por IIBB gracias a este sistema son vitales, para compensar la inequidad en la distribución de la Coparticipación, que es el principal ingreso de cualquier provincia. Misiones obtiene cada mes menos que Corrientes, Chaco y Formosa, a pesar de ser el distrito de mayor población.

Eso la obliga a recaudar más a través de su “Aduana Paralela” y régimen de IIBB, que la llevo en 2021 a ostentar el 6to lugar del país como la provincia que más recauda por este rubro, solamente superada por las cinco provincias “ricas” de la Argentina: Bs As, CABA, Córdoba, Santa Fe y Neuquén.

Misiones recaudó 60.278 millones de pesos en 2021 por IIBB. Mientras que Corrientes, Chaco y Formosa, combinadas, apenas alcanzaron el 75% de esa cifra el año pasado por el mismo gravamen.

Qué dice el fallo de la CSJN

“La demandada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo”, indica el fallo de tres carillas, publicado en el sitio web de la CSJN.

“Explica que en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella”, señala la exposición del fallo de la CSJN, en el cual explica la posición de Loma Negra

“A partir de lo expuesto, sostiene que la legislación provincial que cuestiona constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada “cláusula comercial” en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación“, señala el fallo.

“Asimismo, destaca que “el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido”, relata el escrito.

“En virtud de lo expuesto solicita la concesión de una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga de: (i) exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados; (ii) adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra y de aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento; (iii) obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora”, señala.

Por eso, más abajo la CSJN resuelve “decretar la medida cautelar de no innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Misiones que deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. provenientes de extraña jurisdicción”.

Se adjunta el texto del fallo de la CSJN con fecha 27/9/2022

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