La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la aplicación de impuestos internos a los cigarrillos, con lo que Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco”, que había evitado el pago de esos gravámenes mediante un recurso de amparo, ahora debe abonar hasta unos 2.000 millones de dólares que le reclama el Estado.
Se trata de una muy buena noticia para el sector tabacalero de Misiones, que luchó para que Tabacalera Sarandí, controlada por Otera, pagar los impuestos al tabaco que financian el Fondo Especial del Tabaco.
Otero sencillamente eludía los pagos con el apoyo de amparos, y su influencia política entre funcionarios, la AFIP y la Justicia es motivo de todo tipo de especulaciones.
“Parte de eso debería ir al Fondo Especial del Tabaco, igual hay que ver qué parte, porque evadió todo tipo de impuestos, y también hay que ver cuánto de ese dinero sigue en la empresa y en el país, pero es una alegría para la lucha tabacalera”, dijo a Plan B, un importante referente de los productores tabacaleros.
Otero había tratado de evitar esta decisión. Argumentó que había ingresado en una moratoria en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que había desistido de su recurso para que la Corte le dijera si era constitucional o no el pago, pero de nada le sirvió.
El monto preciso de la deuda no está determinado. Oscila entre 400 y 2000 millones de dólares, según el cálculo que efectúe ARCA, que deberá determinar la deuda, los intereses y las multas de los diferentes períodos en los que Tabacalera Sarandí no pagó el Impuesto Interno Mínimo.
Del organismo recaudador depende ahora la celeridad de la definición de la deuda.
Este impuesto mínimo, que representa un 10% del precio de venta del paquete de cigarrillos, alimenta en parte al Fondo Especial del Tabaco (FET) que luego se distribuye entre los productores, con impacto en los más de 5.000 pequeños productores misioneros.
Hace tiempo las provincias productoras de tabaco y los sindicatos que aglutinan a los productores vienen reclamando por el pago que debe efectuar Tabacalera Sarandí de impuestos que alimentan al FET, pero al no hacerlo, desfinancia ese fondo vital para la reconversión y sostén del pequeño productor.
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Por unanimidad
El máximo tribunal resolvió por unanimidad, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Patricia Moltini, de la Cámara Federal de Tucumán; Mariano Llorens, de la Cámara Federal porteña, y Mario Boldú, de la Cámara Federal de Posadas.
Fue necesario sortear conjueces pues la Corte tiene solo tres integrantes y el juez Carlos Rosenkrantz se excusó, con lo que se debió completar la Corte para este caso para conformar una mayoría.
El tribunal dispuso revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, relacionados con el impuesto interno al tabaco.
La medida, que beneficia a ARCA y a Massalin Particulares, que es el tercero interesado en el caso, implica que Tabacalera Sarandí deberá ajustarse a la aplicación del denominado “impuesto mínimo”.
Con este fallo, termina la cadena de medidas cautelares que le permitieron a la empresa Tabacalera Sarandí evitar el impuesto durante ocho años y poner en el mercado productos con un precio menor que los de la competencia.
El caso llegó a la Corte tras recursos extraordinarios interpuestos por la entonces AFIP y Massalin Particulares.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, con el voto de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, había fallado a favor de Tabacalera Sarandí, considerando que la normativa del impuesto al tabaco era inconstitucional.
Los fundamentos
La Corte ahora revocó ese fallo y dijo que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos, así como suplir las decisiones del Poder Legislativo.
La declaración de inconstitucionalidad es la “última ratio” del orden jurídico, dijo la Corte, que subrayó que está reservada para casos de estricta necesidad y de oposición manifiesta a la Constitución.
La Corte destacó que las normas cuestionadas tienen un fin impositivo-recaudatorio y otro extrafiscal, con fundamentos en la salud pública.
Subrayó que las normas se ajustan a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), especialmente, en cuanto a la adopción del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
La Corte recordó que los impuestos son instrumentos de política fiscal para proteger bienes como la salud de la población y que el aumento de impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir el consumo.
Habló de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a la salud y sostuvo que los legisladores buscaron desalentar el consumo de tabaco.
Asimismo, dijo que no es suficiente la argumentación de la empresa en cuanto a que no demostró de manera “inexorable, ineludible, ineluctable, completa y concluyente” la inviabilidad de su actividad comercial o la pérdida de mercado por la aplicación del impuesto.
Dijeron los jueces que no se acreditó fehacientemente un perjuicio concreto ni una relación causa-efecto entre el supuesto daño y las leyes impositivas.
La Corte destacó la importancia de la discrecionalidad legislativa en materia tributaria, cuando se persigue la protección de la salud pública.
Tabacalera Sarandí produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, significativamente más baratas que las que venden sus competidoras. Ellas son los gigantes internacionales de la industria, pero Otero contó con la protección de medidas cautelares que lo blindaban.
La Corte ya había revocado las medidas cautelares que le permitieron a Otero no pagar ese gravamen. Sin embargo, aún estaba pendiente el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad o no de ese gravamen. Era por eso que Otero aún no había pagado.
En primera instancia, Sarandí había logrado diversas medidas cautelares del juez Enrique Lavié Pico, que luego confirmó la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Corte revocó esas cautelares; sin embargo, restaban aún resolverse las cuestiones de fondo sobre la constitucionalidad del gravamen.
Plan B/ La Nación / 14-8-2025