Recurso del padre.

Jueza posadeña ordenó allanar una casa para que tres niños asistan a fiesta de 15 a la que no quieren ir

Una jueza posadeña intimó a la madre de tres niños, uno de ellos con discapacidad, a ir a la celebración o utilizará “la fuerza pública”, del otro lado el padre impulsa la medida para que asistan al evento de su familia, informó el diario Primera Edición.

La insólita medida judicial, dirigida a la madre de los pequeños, tiene otro detalle no menor y que parece de no creer: los niños no quieren ir al evento, que se desarrollará mañana en un exclusivo salón de la zona céntrica posadeña, indicaron las fuentes, destacó el matutino.

A todo esto, la progenitora interpuso ante la Cámara de Apelaciones un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y pidió mediante su representación legal que la titular del Juzgado de Familia 3 de Posadas, Elisabeth Inés Kiczka revea la orden judicial que emitió.

Todo esto se inició por una presentación que hizo el progenitor de los menores, quien es misionero y corredor de rally, con el objetivo de obtener una autorización por vía judicial para que sus hijos asistan al cumpleaños de su prima hermana, a desarrollarse mañana a partir de las 21. El accionante, mediante sus letrados afirmó que la madre es quien se niega rotundamente a conceder la autorización para que los niños puedan asistir a la fiesta de 15. Asimismo, se jactaría de tener contactos judiciales.

La madre recibió la cédula sin recibir copia de la demanda el pasado miércoles, último día antes del feriado largo, lo cual limita considerablemente la interposición del recurso. Como así también fue interpuesta en los Tribunales de Posadas, cuando según su letrada la competencia en razón de los domicilios de los menores son los Juzgados de Garupá, donde se tramitan las demás acciones que involucran a los niños.

Al respecto, el padre acompañó su pedido recordando que firmó un acuerdo con la mujer en diciembre de 2021 donde se comprometieron a comunicarse con respeto, a mantenerse sin conflictos y poniendo por sobre todas las cosas el interés superior de los hijos.

Ante los hechos relatados en el escrito de demanda, la jueza se basó, entre otras cuestiones, en que “compartir momentos de esparcimiento con cualquiera de sus progenitores como así también con su familia extensa es vital en el desarrollo psicológico y social de cada individuo y que el derecho del niño a la recreación constituye un elemento básico en la formación de su personalidad, que permite que el niño sea tal, es decir, que asuma y represente lo que es en su esencia, como ser en desarrollo y teniendo como norte el interés superior del niño”, por lo que hizo lugar al pedido y concedió la autorización.

Sin embargo, intimó a la mujer a “dar estricto cumplimiento con lo dispuesto, prestando colaboración al momento de la entrega, evitando desagradables situaciones de conflicto, y para que sus hijos disfruten del evento familiar junto a su padre y la familia extensa paterna”.

En tanto que le hicieron saber al demandante que para el caso de que la mujer se oponga a dar cumplimiento con la medida, “podrá solicitar asistencia de personal policial, quienes quedan autorizados para hacer uso de la fuerza pública como así también para allanar domicilio en caso de ser necesario”.

“Derechos del Niño”

La mujer, mediante sus abogados, pidió la revocatoria de la resolución con Apelación en Subsidio a la Cámara de Apelaciones y por otra parte, relató la contracara y un mayor contexto de la situación, como ser que el padre de los niños en su momento no aportó la cuota alimentaria para sus hijos.

Su letrada continúa diciendo que es un verdadero “escándalo jurídico que se obligue a los menores a participar de un evento al que no quieren asistir y por el cual judicialmente nunca se los escuchó”. Mencionó además, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez”.

Plan B/ Fuente: Primera Edición / 21-6-2024

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