Al BBVA Argentina.

Un juez condenó al banco a hacerse cargo de las pérdidas y daños a una clienta por una estafa virtual

En las cada vez más numerosas estafas virtuales que sufren miles de clientes bancarios en todo el país, siempre hubo una constante: los bancos se desentienden y obligan al cliente a que devuelva el crédito que le “birlaron” los estafadores, a pesar de que la víctima no tocó un peso y muchas veces es la entidad financiera la que falló en los controles y normas de seguridad.

Pues bien, la jueza María Virginia Villarroel, titular del Juzgado Comercial Nº27 de Buenos Aires, condenó al BBVA Argentina (ex Banco Francés, el segundo banco privado del país por activos) a que se haga cargo de un crédito de 226.000 pesos, de esos que se otorgan de forma automática e indiscriminada a determinados perfiles de clientes, que le habían robado a Lorena Farías.

Pero además, el banco deberá indemnizar a Farías por “daño moral” y deberá resarcirla con una suma de 290.000 pesos más intereses en concepto de “daño punitivo”, además de pagar las costas (abogados) del juicio.

El juez entendió en su fallo que el BBVA Argentina, al otorgar esos créditos en forma automática e indiscriminadamente, sin que los clientes lo solicitaran, buscó solamente el lucro al ofrecer el dinero a clientes con determinado perfil y bajo riesgo y desatendió cuestiones de seguridad, incumpliendo con Farías.

“No es el primer fallo, en otras provincias ya hubo otros fallos y tenemos expectativas de que en Misiones los jueces empiecen a tener en cuenta esta jurisprudencia”, dijo a Plan B, el abogado y ex juez del Superior Tribunal, Sergio Santiago.

Santiago lleva varios juicios en la provincia con clientes damnificados por estafadores virtuales y los bancos, en especial el Banco Macro, que tiene la mayoría del mercado en la tierra colorada, hasta ahora plantean que no son responsables por este daño a sus clientes.

“Acá el juez de alguna manera afirma: el Banco Central dice que están todas estas medidas que tienen que cumplir, si no lo hacen, hay una responsabilidad objetiva de la entidad hacia su cliente. El ladrón no estafó al cliente, estafó al banco. Pero como el banco no le aseguró las medidas de seguridad es responsable de un incumplimiento, debe dejar sin efecto el préstamo que tomó el estafador, le devuelve el dinero y le reconoce también un daño moral”, explicó el prestigioso jurista misionero.

“Nosotros en nuestros juicios también estamos pidiendo el daño punitivo, que es una sanción a favor del usuario y tiene que ve con castigar conductas que en el caso del banco son despreciativas del trato digno para el usuario y además en el mecanismo de la ecuación del negocio ha visto que seguir consinitiendo esas prácticas de dar prestamos indiscrimandamente sin dar protección adecuada le redundo en un negocio que le redituó”, detalló Santiago.

Para el experto, el concepto de daño punitivo tiene que ver con una conducta de una empresa cuando realiza una práctica que puede implicar un daño a un grupo de clientes, pero más allá de este riesgo, igual continúa porque tiene un negocio lucrativo.

“Recuerdo que estudiamos el caso de una automotriz de los Estados Unidos que fabricó un auto con el caño de escape muy cerca del tanque de combustible, lo cual ocasionó varios accidentes, pero la firma prefería afrontar los juicios porque era más barato que rediseñar el automóvil en cuestión”, señaló Santiago.

Plan B/ 12-8-2022

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