Llegó a la CSJN.

El reclamo de Las Marías a la ATM: "Por año, puede llegar a ser equivalente a 307 años de impuestos adelantados"

La yerbatera correntina Las Marías, la más importante del país junto a la también correntina Playadito, y con operaciones de producción y secaderos en Misiones, continúa su batalla judicial contra la Agencia Tributaria de Misiones (ATM) por lo que considera un abuso en el mecanismo de retenciones y “pagos a cuenta” de Ingresos Brutos.

En el marco de esta disputa que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fuentes de la firma correntina afirman que, en momentos en los que no cuenta con certificados de exclusión de los variados regímenes de pagos a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la ATM le puede llegar a causar “un perjuicio financiero de magnitudes catastróficas”.

Sin certificados de exclusión -que según muchas empresas misioneras y “extrazona” la ATM o bien no emite o pone trabas para otorgar-, la yerbatera afirma que “a cuenta” de Ingresos Brutos le retienen hasta 600 millones de pesos por mes, lo cual anualizado podría dar hasta 7.000 millones de pesos por año.

Frente a un impuesto anual a pagar que sería de apenas 22 millones de pesos, siempre según el cálculo de la firma.

“Esto implica que, por obra y gracia del mecanismo recaudatorio denunciado, el total de lo retenido y percibido a Las Marías equivaldría a más de un 30.000% de la obligación definitiva, y resultará igual a más de 300 años de impuesto adelantado”, calculó un gerente de la empresa que habló con Plan B.

Hace poco, la yerbatera de Gobernador Virasoro interpuso la demanda, y obtuvo una medida cautelar, en la Justicia Federal de Paso de los Libres, para que la ex DGR se abstuviera de practicarle retenciones y percepciones “a cuenta” de IIBB en clientes, bancos y proveedores.

Sin embargo, la ATM apeló la medida cautelar dictada por el juez federal a favor de la empresa, y llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

“El STJ ni siquiera miró el expediente judicial, y basado únicamente en los dichos del organismo recaudador, e incluso antes de oír a Las Marías, dictó una resolución suspendiendo la medida del juez federal, en un verdadero “secuestro” del caso de su juez natural”, se quejó una fuente de la empresa en diálogo con Plan B.

Resolverá la Corte Suprema

Actualmente el amparo se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya ha dictado fallos en contra de la “Aduana Paralela” de Misiones, aunque no tiene plazos para tomar una decisión.

Una de las cuestiones que resultan sorprendentes en este caso, es la relación entre el monto total que se la empresa afirma que le pueden llegar retener y percibir “a cuenta de” Ingresos Brutos a la yerbatera correntina y lo que efectivamente debería pagar, según los cálculos de la compañía.

El año pasado, cuando se conoció el monto de la deuda que tiene la ATM a los contribuyentes en concepto de “saldos a favor”, equivalente a unos 14 meses de recaudación, el experto en temas tributarios y ex presidente de Piporé, Raúl Karabén, señaló que por el magnitud del monto, la práctica de la ATM podría ser “confiscatoria” e inclusive en la Justicia podría llegar a considerarse una “apropiación indebida de fondos”.

Karabén, además de yerbatero, y ex decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNaM, escribió varios libros sobre el impuesto a los IIBB, como “El Convenio Multilateral del Impuesto sobre los IIBB”  y recientemente, “Aspectos económicos, técnicos y legales sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos”.

Cambios en la ATM

Toda esta disputa judicial entre una de las empresas más influyentes del NEA y la ATM se dan en un momento de un cambio de paradigma, a partir del rumbo que busca impulsar el Gobierno Nacional para que se produzca una baja de impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Las Marías decidió ahora cuestionar en la Justicia este régimen con el que viene conviviendo hace años.

Mientras que por su parte, la ATM, a tono con los tiempos, también está mostrando cambios y flexibilidades, e incluso su titular admitió que el ente tiene prácticas “burocráticas” y debe facilitarle la vida a los contribuyentes.

Por 1° vez la ATM admite que es muy “burocrática” y le genera “cargas innecesarias” a pymes y cuentapropistas

Entre otros cambios menores que dispuso la ATM, está la eliminación del certificado 349 para quienes le facturan al Estado.

Aunque son detalles menores, frente a la carga de los anticipos de IIBB, también son una clara señal de que el organismo recaudador esté haciendo una lectura de los nuevos tiempos que soplan en todo el país.

¿Cómo se va engrosando el saldo a favor por pagos y retenciones “a cuenta”?

La provincia de Misiones tiene instaurado un régimen recaudatorio del impuesto sobre los Ingresos Brutos, compuesto por retenciones bancarias, de clientes, de proveedores, también por el pago a cuenta de los bienes que ingresan a la provincia en los puestos de la ATM que le dan nombre al popular mote de “Aduana Paralela”. Es decir, si Las Marías ingresa un camión con paquetes de yerba mate por la RN14 o la RN12, debe pagar “a cuenta” por un cálculo del valor de la carga, eso teóricamente se debería devolver cuando se liquida y determina el impuesto a pagar.

Pero las retenciones son múltiples, a Las Marías (como a cualquier otra empresa) le retienen las entidades financieras cuando un cliente le acredita dinero en sus cuentas bancarias, también le retienen sus clientes al emitir pagos, y también le practican percepciones sus proveedores.

¿Otras provincias tienen el mismo mecanismo? Si, pero no tan aceitado ni tan agresivo como Misiones. Donde la tierra colorada es pionera, además, es en el cobro a través de sus puestos “fronterizos”.

Expertos tributarios consideran que la situación geográfica de Misiones, una verdadera “cuña” entre Brasil y Paraguay, en el extremo Nordeste de la Argentina, hacen posible esta práctica.

“Si Misiones fuera una provincia de paso entre un distrito y otro, sería impracticable cobrarle a los camiones a cuenta de Ingresos Brutos”, explicó un tributarista a este diario.

Experto afirma que deuda en “saldos a favor” de Misiones podría ser ya una “apropiación indebida de fondos”

Misiones es considerada la más agresiva recaudadora de anticipos a cuenta de Ingresos Brutos y se calcula que tiene el equivalente a 14 meses de recaudación de la ATM, en dinero que debería devolverle a los contribuyentes. Cuando el resto de las jurisdicciones no superan los 2 o 3 meses de recaudación de su fisco provincial en “pagos a cuenta” de IIBB.

La aplicación de este sistema origina, sistemáticamente e indefectiblemente, saldos a favor de los contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. El problema es que el fisco provincial no devuelve ese dinero.

“La provincia de Misiones es la jurisdicción provincial que tiene una deuda por saldos a favor retenidos que representa un tercio de todos los saldos a favor de todas las provincias del país y la Ciudad de Buenos Aires”, indicó una fuente de Las Marías.

Generalmente el mecanismo que encuentran todas las empresas que operan con Misiones, para aliviar el peso de esa deuda, es conseguir la “exclusión”, lo cual no es otra cosa que pedirle al fisco que no practique retenciones a determinadas cuentas bancarias.

¿Cuál es el problema? La ATM, según dicen en las empresas, pone todo tipo de trabas burocráticas o simplemente otorga la “exclusión” por muy poco tiempo, generando que las firmas con alto nivel de retenciones casi no puedan “achicar” ese crédito que tienen con el fisco misionero.

“En la práctica pedir la exclusión se transforma en una verdadera carrera de obstáculos que hace que, de modo sistemático, a través de dilatar la concesión de los certificados de exclusión y de que, cuando se los otorga -si es que ocurre que los otorgue-, se lo haga por plazos efímeros, se acumulen enormes saldos a favor de los contribuyentes, causando a estos significativos perjuicios financieros”, indicó la fuente de la empresa.

Relación entre LM y Misiones

Fundada hace 101 años, recién ahora Las Marías decidió judicializar el reclamo y pedir que se la exima del pago de Ingresos Brutos (N de la R: el sistema de la “Aduana Paralela” nació en 2011), cuestionando el mecanismo de la “Aduana Paralela” por inconstitucional.

La yerbatera correntina, de enorme influencia en el mundo productivo misionero, ha tenido relaciones buenas con algunos gobiernos y tensas con otros, como es el caso de los gobiernos renovadores.

En el mundo yerbatero, entre los pequeños productores, la firma de Virasoro es siempre señalada como una de las principales responsables de establecer bajos precios para la hoja verde, aunque no la única.

Aunque también LM es considerada la yerbatera que trajo el negocio de elaborar y envasar yerba (es decir, de agregar valor) a la zona productora, una actividad que hasta los años ´60 estaba controlada por empresas de Buenos Aires.

¿Un mecanismo inconstitucional?

Según las presentaciones de la empresa, la ATM viola numerosas garantías constitucionales, la ley de entidades financieras y la ley de defensa de la competencia.

En un resumen realizado por la compañía yerbatera, la ATM estaría violentando: “la garantía constitucional de propiedad (art. 17 CN), el principio de legalidad o reserva de ley (art. 19 CN), el principio de razonabilidad legal (art. 28 CN), el de Supremacía Federal (art. 31 CN), la cláusula comercial (art. 75 inc. 18 y 19), el régimen de coparticipación federal (art. 75 inc. 2 CN y ley 23.548), los arts. 122 y 126 de la Constitución Nacional en cuanto vedan la extraterritorialidad de los impuestos provinciales, la prohibición de establecer aduanas interiores (arts. 9, 10, 11 y 12 CN), la libertad de ejercer comercio e industria (art. 14 CN), la libertad de trabajar (art. 14 bis CN), la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la ley de entidades financieras N° 21.526, la ley de defensa de la competencia N° 27.442, las competencias federales en materia de deuda pública (art. 75 inc. 7 CN), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, la ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos N° 27.742 y el Decreto de Necesidad de urgencia N° 179/2025”..

Plan B/ 23-8-2025

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