Artículo 16 del Presupuesto.

Autorizan a ampliar los directorios de IPRODHA, IFAI y Vialidad; y a crear empresas estatales

En el día de ayer cuando se sancionó la Ley de Presupuesto 2023, La Legislatura autorizó al gobernador a incrementar la cantidad de directores en el Iprodha, IFAI y la Dirección Provincial de Vialidad.

Además, se autorizó al Poder Ejecutivo que hoy ejerce Oscar Herrera Ahuad, a crear sociedades del Estado con fines comerciales o industriales y también a modificar alícuotas impositivas o introducir cambios en el régimen de percepción anticipada de Ingresos Brutos conocido como “Aduana Paralela”.

Todo eso se votó en el discutido artículo 16º del capítulo 2 de la Ley de Presupuesto, que fue el más objetado por la oposición. Ese artículo otorgó amplias facultades administrativas a Oscar Herrera Ahuad en su último año de gestión.

“El sistema de votación no nos permita votar cada artículo por separado y creemos que tenemos que apoyar el Presupuesto, pero no estamos de acuerdo”, señaló Ariel “Pepe” Pianesi, el jefe del bloque opositor que llevó la voz cantante.

El temor que expresaron algunos legisladores en el recinto cuando les tocó hablar es que en un año electoral se utilice el incremento de directorios en estos organismos como una forma de aumentar la estructura política y crear cargos para quienes no participan en las listas de candidaturas dentro de la Renovación.

“Hay que achicar la estructura política, no aumentarla”, dijo Germán Kiczka, diputado provincial de Cambiemos.

Qué dice el artículo 16º

El discutido artículo 16º tiene tres o cuatro carillas, y otorga amplias facultades administrativas al Poder Ejecutivo.

En su primer párrafo dice lo siguiente: “ARTÍCULO 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el número de directores de los siguientes organismos o entidades autárquicas: Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha), Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) y Dirección Provincial de Vialidad (DPV)”.

En otro párrafo, indica que “se faculta al Poder Ejecutivo a constituir sociedades del Estado, con participación estatal mayoritaria o de economía mixta, que tengan por objeto optimizar y obtener rentabilidad de las actividades industriales, servicios, comerciales, investigativas, científicas, medicinales, terapéuticas, inversiones, turísticas y asistenciales, que se desarrollan a partir de los emprendimientos dispuestos o que se dispongan por el Poder Ejecutivo, así como también establecer un régimen de iniciativa privada”.

También “autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una Unidad Ejecutora en el ámbito del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos cuyo objeto es fortalecer el desarrollo productivo y comercial de la producción agropecuaria, agroindustrial e industrial o las que disponga el Poder Ejecutivo”.

También expresa que “se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a efectuar adecuaciones en la Ley XXII – N.o 35 (Antes Ley 4366), Código Fiscal, y Ley XXII – N.o 25 (Antes Ley 3262), Ley de Alícuotas, de las alícuotas y de los tributos allí establecidos, con amplias facultades para establecer o modificar los regímenes vigentes de pagos a cuenta, percepción, bonificaciones, retención o recaudación e información, así como también, mecanismos de control, autorización y análisis de los gastos operativos y de funcionamiento de la Dirección General de Rentas (DGR)”.

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