Este martes salió publicado en el Boletín Oficial una de las primeras resoluciones que lleva la firma del nuevo presidente del INYM, Rodrigo Correa, donde se modifica el reglamento de control de calidad de la yerba canchada.
La resolución 2/2026, introduce básicamente modificaciones al “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, que establecía estrictas normas para el manejo de la canchada y otorga al INYM poder de policía para controlar, incautar y destruir materia prima que no cumple con las normas de calidad, inocuidad, y específicos parámetros de humedad, puntos negros, etc.
El espíritu de los cambios, según los considerandos de la resolución, es respetar el mandato del Decreto 812/2025 de noviembre pasado, donde con la firma de Milei y el ministro Caputo, se le pide al INYM que no “interfiera” en el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado yerbatero.
Si bien es muy técnica la norma, algunas interconsultas que realizó Plan B entre expertos y la comparación de la normativa anterior con las modificaciones, permite establecer que el INYM seguirá ostentando poder para controlar la yerba mate canchada y que cumpla con los parámetros de calidad, pero la interpretación que se puede hacer es que flexibiliza exigencias que se le imponían a secaderos e industrias para llegar a esa calidad que seguirá requiriendo.

Una fuente de la industria consultada por Plan B dijo que no son muchos los cambios que introduce esta resolución y el INYM sigue teniendo poder de controlar la yerba canchada, de enviarla a laboratorio y destruirla en caso de que considere que no cumple los parámetros.

Sin embargo, en una comparación que realizó Plan B entre la normativa anterior y la actual, encontró la derogación de varios artículos que imponían estrictas normas de control sobre el palo, y la destrucción del palo de descarte, que surge del proceso de zaranda de la canchada.
El INYM decomisó palo de yerba mate de descarte que iba a usarse para adulterar el producto
Justamente una de las grandes banderas que desplegó el INYM bajo la conducción de Juan José Szychowski fue la de combatir la utilización excesiva del palo por parte de los secaderos e industrias, para abaratar costos. Impulsando también de esa forma una mayor demanda de materia prima, decían por aquél entonces las autoridades del INYM.
Esta normativa deroga al menos cuatro artículos que establecían con mucha precisión que el palo de descarte debe ser destruido y otras reglas que ya no son específicas y que quedarían a discrecionalidad de los secaderos.
La yerba mate, según el Código Alimentario Argentino, se compone de hoja y palitos de la planta Ilex Paraguariensis (el nombre científico de la popular bebida). El Código Alimentario establece que un paquete de yerba no puede tener más de 35% de palo y el 65% restante debe ser hoja, con algo de polvo. Además el palo debe respetar un tamaño máximo.
Hay marcas líderes cuyos paquetes tienen 20% o incluso menos. Otras, prácticamente no tienen nada y son “despaladas”.
Como siempre, hecha la ley, hecha la trampa.
Desde siempre, en el sector yerbatero existió una práctica que algunos la atribuyen a empresarios o “piratas” inescrupulosos, que compran en el mercado negro cargamentos con palo de descarte, lo muelen y lo hacen pasar por polvo, palo y yerba.

En el INYM de la última etapa de regulación, hasta diciembre del 2023, era prácticamente un delito y constituye una competencia desleal entre las empresas que lo hacen frente a las que cumplen con todas las normas. Este palo de descarte, cabe aclarar, no tiene exactamente el mismo color, ya que suele ser de tonalidad mucho más blanca que el resto de la yerba.
Plan B/ 20-1-2026

