Opinión.

Ciberestafas: En Misiones ya hay fallos a favor del estafado que no debe “devolverle” al banco y es indemnizado

Por Sergio Santiago

Nuestro estudio jurídico, Santiago & Asociados, viene llevando adelante diferentes acciones en el marco de la defensa de los derechos del consumidor, en especial por los ahorristas que usan los servicios bancarios diariamente, todo ello en el contexto de las estafas virtuales tan en boga y acentuadas a partir de la pandemia en todo el mundo.

Hace años venimos litigando y llevando adelante una campaña con compromiso social en varios medios periodísticos, como Plan B, para la concientización en el manejo de las cuentas, servicios y productos financieros, cuidados que deben tener los argentinos frente a verdaderas organizaciones delictivas de trascendencia nacional e internacional abocadas a este tipo de estafas.

Entre los diversos casos que hemos tenido que asesorar y defender (que son múltiples y distintos), hemos tenido recientemente el caso de una persona de la ciudad de Eldorado, quien sufrió una estafa virtual, iniciada a través de la plataforma de Market Place de redes sociales (esa plataforma no es confiable y no la recomendamos para la venta bienes).

Allí este vecino de Eldorado puso en venta un juego de comedor y, como resulta frecuente, aparece un supuesto interesado que ofrece comprar el bien y que mandaría una seña, en este caso de 30.000 pesos.

Luego con una copia en PDF de una supuesta remisión de dinero (documento apócrifo), dice haberse equivocado y que giro 300.000 pesos, agreando un cero a la cifra final por error. Por supuesto, quiere recuperar lo que envió demás.

Allí, empieza el calvario de nuestra cliente de buena fe, que sin haber recibido nunca la transferencia errónea (que nunca existió), empieza a conseguir dinero de distinta fuente para supuestamente devolver lo que en realidad nunca había ingresado en su cuenta de un banco digital.

Los estafadores ya con datos llaman haciéndose pasar por oficiales de cuenta del banco, induciendo con “cuentos”, presiones y amenazas, a que consiga más dinero para liberar sus obligaciones y supuestos bloqueos que sufría en cuenta bancaria (y que supuestamente habría impedido que ingresara la simulada transferencia).

Casualmente debemos resaltar que la operatoria se dio un día inhábil, lo que no es causalidad.

La persona terriblemente sugestionada, termina recurriendo a su homebanking y completamente sugestionada genera un préstamo a simple click (Nota: a partir de ser una modalidad que facilitó múltiples estafas, estos préstamos a “sólo click” ya están condicionados por normas de seguridad más severas del BCRA).

Pero en ese momento, nuestra cliente recibe ese dinero que se le otorga al instante por una cifra millonaria.

Una vez acreditada la suma, en pocos minutos y sin recaudos violando las normas del BCRA, la victima de la estafa gira hasta el límite posible y en forma irreflexiva la cantidad de casi dos millones de pesos.

Pasado el torbellino, y pidiendo asesoramiento el lunes de ese terrible fin de semana, articula las comunicaciones de inmediato, ordenando retrotraer las operaciones y además ordena dejarlas sin efecto de conformidad con las prescripciones del BCRA.

En paralelo se hace la denuncia penal respecto de la estafa, requisito además que es un elemento fundamental para la eficacia del reclamo fundado en las normas del BCRA.

El banco hizo caso omiso, comenzó a reclamar el pago del préstamo y comunico la situación al BCRA con lo que la víctima paso a estar como morosa de un préstamo no querido en el contexto de la estafa y estar en la lista de deudores del BCRA.

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Así las cosas, se interpuso cautelar y luego acción de nulidad de contrato de préstamo con daños y perjuicio.

Y la Justicia le dio la razón a esta clienta que se vio liberada de la obligación de devolver un préstamo que nunca recibió y que fue sustraido, en parte, por las normas laxas del banco para otorgarlo.

En honor a la brevedad, y como parte de que algo está cambiando respecto de los derechos de los consumidores de rango constitucional, sumado a que de a poco la doctrina y jurisprudencia nacional argentina vienen receptando la RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS BANCOS respecto de la falta de resguardo de la seguridad de los ahorristas como del incumplimiento de las severas normas del BCRA.

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Puntualmente este marco en los últimos 3 años han evolucionado en favor de los ahorristas, la fe y el orden público que está en juego al depositar en los bancos la responsabilidad del resguardo del ahorro público y las obligaciones de invertir en seguridad frente a la masividad de las estafas y el combate del ciberdelito en argentina y en el mundo,  y ello da como resultado auspicioso, en este caso concreto, que el banco se avino a negociar una salida satisfactoria para ambas partes.

Conclusión, cabe afirmar a esta altura que la Justicia misionera viene dando respuesta a los justiciables, y ello deja como dato importante que vale la pena buscar en ella el equilibrio y la defensa de los derechos de los ciudadanos y en particular de los consumidores.

Sergio Santiago, abogado, socio del Santiago & Asociados

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