Opinión.

Sergio Santiago: ¿Es un buen negocio traer una franquicia a Posadas?

Por Sebastián, Sergio y Facundo Santiago

No todos los modelos de inversión son seguros y redituables. En los últimos años las franquicias se han transformado en una buena opción si se busca realizar una inversión mediana o baja que sea redituable.

En las economías de todo el mundo, las franquicias representan un sector vital, y Argentina no está ajena a ello. Y es que en nuestro país se ha puesto el foco en ello porque se considera una opción segura a la hora de invertir, pues una franquicia permite que un emprendedor, en lugar de empezar de cero, pueda replicar un modelo de negocio probado, que ya logró el éxito, y se encuentra posicionado en el mercado, generando oportunidades de crecer económicamente gracias a ese exitoso modelo de negocio.

En ese esquema, para invertir hay que tener la humildad de adaptarse a un sistema que como dijimos, está probado y funciona, y que los franquiciantes (dueños de la estructura comercial) manejan y disponen. Ya saben lo que hay que hacer, lo que no hay que hacer y cómo ganar dinero, por eso brindan absolutamente todo lo necesario, con el conocimiento obtenido por años de experiencia, conformando un mercado totalmente diferente a otros.

Antes de sumergirse en el negocio, hay que estar dispuesto a cumplir las normas que disponga el franquiciante, contar con un capital para invertir de forma anticipada, y estar dispuesto a pagar un pequeño porcentaje de las ganancias al franquiciante, ya que se abona una cuota de regalía, que ya está calculado en los resultados que presenta la marca en sus documentos legales y financieros.

Una de las principales ventajas que tienen las franquicias es que siempre se tendrá el respaldo de una gran empresa, quien será la responsable de capacitar al inversionista que desea adquirir la franquicia, respecto del modelo de negocio bajo el cual se deberá trabajar, además de trasladarle la trayectoria, imagen comercial, uso de la marca y asistencia técnica.

Con este apoyo, el emprendedor podrá tener el respaldo de una compañía conocedora de todos los procesos necesarios para alcanzar una generación de ganancias de forma rápida y segura. Es que ya está todo inventado, y en lugar de correr un riesgo emprendiendo una “idea novedosa”, invertir en franquicias es una opción segura. Miles de personas a través de las franquicias descubrieron que es una recompensa profesional y personal, ya que les permite convertirse en propietarios de negocios con sistemas probados, capacitación, y el apoyo de las demás sedes.

A la inversa, por ejemplo, un emprendedor independiente que tenga un local comercial, con cierto posicionamiento y trayectoria en el mercado, podría pensar también en la alternativa de hacer crecer estratégicamente su negocio y su marca a través del sistema de franquicias.

Esto es: estableciendo sus condiciones propias, con sus conocimientos en el rubro, su “know-how”, licenciando el uso de la marca e imagen comercial de su negocio, podrá ofrecer a otros la posibilidad de que inviertan en la apertura de sucursales de su marca. Esto en definitiva, generará para el emprendedor franquiciante (dueño de la marca), un importante ingreso por la inversión inicial que deberían efectuar los franquiciados, y además, podrá lograr que se abran más locales de su marca, generando a su favor mayor expansión y crecimiento, con el potencial de que a futuro surjan nuevos interesados franquiciados, continuando su proceso de expansión y crecimiento comercial.

Los aspectos legales de una franquicia

La delimitación del concepto de contrato de franquicia presenta especial interés, tanto en el derecho argentino como en el análisis comparado, debido a la existencia de un régimen especial aplicable a esa figura.

A ello se suma el hecho de que el contrato de franquicia presenta las particularidades de ser relativamente novedoso, de estructura compleja y de conformar una especie dentro del género de los contratos de distribución, que guardan entre sí similitudes importantes.

Se entiende, entonces, que el legislador haya incluido expresamente en el Código Civil y Comercial una definición general de este contrato, así como de algunas de sus variantes.

El art. 1512 del Cód. Civ. y Com. dispone que hay franquicia comercial cuando una parte, denominada “franquiciante”, otorga a otra, llamada “franquiciado”, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El citado art. 1512 forma parte del Libro III, Título IV, Capítulo XIX, del mencionado Código, capítulo intitulado simplemente “Franquicia”. En ese capítulo se incluyen otras definiciones relevantes, como las de “franquicia mayorista” o “franquicia de desarrollo”, además de la existencia de otras especies de franquicia con denominaciones propias en la práctica profesional.

Debe entonces determinarse si la definición legal de “franquicia comercial” es la del género correspondiente al contrato de franquicia, o es una especie dentro de ese género, como se desprendería de la aplicación del adjetivo “comercial”.

En el contexto del articulado del Código, la definición del art. 1512 debe entenderse como la del género de contrato, cuyas especies son desarrolladas en otros artículos, así como por la práctica comercial.

Ello es así por cuanto las restantes categorías de contratos de franquicia, y particularmente las definidas en el mencionado Código, reúnen todos los elementos propios de la franquicia comercial definida, a los que se agregan los elementos diferenciales propios de cada especie.

Una definición coloquial del contrato de franquicia es la que lo identifica con una licencia de marcas acompañada de un manual de gestión. El art. 1512 da un desarrollo jurídico a esa definición informal, y permite distinguir los siguientes elementos definitorios del contrato de franquicia:

  1. a) Un sistema de comercialización probado, a cuya utilización da derecho el contrato. La conformación de este elemento implica que, para que exista contrato de franquicia, debe configurarse una experiencia anterior con el sistema de comercialización, si bien esa experiencia puede haber sido directamente en cabeza del franquiciante y no a través de una red de franquicias preexistentes. La falta de esa experiencia anterior no invalida el contrato, pero lo coloca fuera del marco de la figura examinada, y puede dar lugar a responsabilidades para el franquiciante putativo. Se requiere, asimismo, que el sistema se dirija a la comercialización de bienes y servicios, sin perjuicio de que incluya también elementos de producción.
  2. b) Un nombre comercial, emblema o marca, de los cuales el franquiciante debe ser titular o tener derechos a utilizar y transmitir. Esos signos distintivos serán utilizados para la comercialización de los bienes y servicios previstos en la franquicia.
  3. c) Un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación de asistencia técnica o comercial. Este elemento cumple una doble función, pues no solo está dirigido a permitir al franquiciado una explotación comercialmente exitosa de la franquicia, sino también a preservar el correcto funcionamiento del sistema de comercialización inherente a tal franquicia, en beneficio del franquiciante y del conjunto de los franquiciados.
  4. d) Una prestación directa o indirecta del franquiciado. El franquiciado puede, por ejemplo, pagar determinadas sumas de dinero al franquiciante, como contraprestación, o permitir que este obtenga beneficios a través de mecanismos tales como la comercialización de ciertos bienes a través de la red de franquicias.

En fin, se trata de un sistema que se presenta como una alternativa de inversión empresarial y como una figura atractiva, capaz de motorizar el emprendedurismo y la economía, que en el caso de Misiones se potencia por la oferta que hay en tecnología, conocimiento, Silicon Misiones, parque industrial, y objetivos de desarrollo que favorecen la generación de un entorno propicio. Cabe entonces dejar claro algo más, siendo un proceso de instrumentación jurídica de mediana complejidad, el asesoramiento legal es imprescindible.

*Facundo, Sebastián y Sergio Santiago, integran el estudio Santiago y Asocidados.

 

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