Por César Cucchiaroni / IG: @cesar_cucchiaroni_perito
Pasaron más de siete años desde aquel agosto en el que Fernando Vázquez fue impactado por un automóvil con tal violencia que salió despedido por casi setenta metros y quedó muerto sobre el asfalto. Siete años durante los cuales la bronca social se aplacó, murió uno de los abogados que tenía la causa y, a Julio Werner Lutz, el acusado, le diagnosticaron un tumor cerebral que se le convirtió en una pesadilla y, a su vez, en su principal argumento para tratar de zafar de la condena.
Lo cierto es que el juicio, que se realizó la semana pasada, dejó varias cuestiones que vale la pena ser destacadas. Ente ellas, el sorpresivo cambio de carátula que pidió el fiscal a último momento y la llamativa diferencia entre la velocidad que arrojó la pericia accidentológica oficial y la versión de las testigos que vieron el velocímetro segundos antes del impacto.
Pero vamos por parte.
De la “Hiena” Barrios a Sebastián Cabello
Cuando se produjo el siniestro, allá por 2016, la reacción social y mediática fue contundente. Durante días el tema fue tapa de los diarios y hubo manifestaciones pidiendo justicia por Fernando. El joven aguardaba con su moto en el semáforo para continuar camino hacia su trabajo, en una estación de servicio donde se desempeñaba como playero. Nunca llegaría.
Sobre avenida Moreau de Justo, cerca de Changomás, el auto de Werner Lutz se lo llevó puesto a una velocidad temeraria.
En medio de tanto enojo social, el Ministerio Público Fiscal (a cargo de la acusación) impulsó contra Werner Lutz una dura y atípica condena para un accidente vial: homicidio simple, con una pena de entre ocho y veinticinco años de prisión.
Pero la semana pasada, durante el juicio, el fiscal Martín Rau bajó las pretensiones y pidió al Tribunal Penal Uno que lo condene por homicidio culposo, figura que contempla entre uno y cinco años de cárcel. Pidió cinco años y lo condenaron por cuatro, más diez años de inhabilitación para conducir.
Rau hizo el pedido aun sabiendo que su postura podría resultar antipática para los que no son juristas e, incluso, para la familia de Fernando, que lo escuchaba desde la primera fila del sum del Palacio de Justicia donde se realizó el juicio.
El fiscal fundamentó su pedido en el artículo 84 del Código Penal y en los antecedentes (jurisprudencia) que existe al respecto. Mencionó el caso de la “Hiena” Barrios y el de Sebastián Cabello, quien en 1999 había matado a una madre y a su pequeña hija en medio de una “picada” automovilística mortal.
En un primer momento, Cabello había sido condenado a ocho años de prisión, por homicidio simple (madre e hija murieron carbonizadas). Pero la causa fue revisada en otra instancia (Casación) y la pena fue reducida a solo tres años, por homicidio culposo. Fue muy polémico y reabrió un eterno debate por lo injusto que le había parecido a la sociedad tres años por matar a dos personas.
En definitiva, los abogados saben lo difícil que puede resultar probar que una persona que choca y mata lo hace con intención, deliberadamente (con dolo). Casi siempre queda la duda que, en definitiva, beneficia al acusado.
Además, Lutz presentó certificación médica según la cual tiene un tumor en la cabeza que le podría haber reducido la visión periférica de su ojo izquierdo, desde antes del accidente.
Ya sobre el final del juicio y con las pruebas sus manos, Rau prefirió no sobreactuar un pedido de condena. Sabía que no tenía los elementos suficientes y había dudas sobre si el acusado había visto o no a la víctima fatal.
Pericia Accidentológica Vs las testigos
Otra cuestión que llamó la atención fue la diferencia entre lo que marcaba el velocímetro (según las testigos que lo vieron) y lo que arrojó la pericia accidentológica de la Policía de Misiones. Rara vez ocurre que haya dos personas que afirmen haber visto la velocidad justo antes del impacto.
Según el cálculo pericial, al momento de chocar a Vázquez, Lutz iba a “99,5 km por hora, con un margen de error de hasta el 30 por ciento, para arriba y para abajo”. Es decir que podría ir a unos 130 o sólo a 67 km/. Un abismo de incertidumbre que permite un mundo de especulaciones y posibilidades.
Si Lutz iba a 67 km/h, prácticamente estaría dentro de lo permitido por la Ley. En el lugar donde ocurrió el accidente la máxima es de 60 y la Ley Nacional de Tránsito admite un diez por ciento de tolerancia.
Rápidos de reflejos, los abogados defensores Pablo Luján y Eduardo Paredes no dejaron pasar esta observación durante el alegato. El dato podría ser clave en un juicio de estas características porque un exceso de velocidad superior a los 30 km sobre la máxima permitida es un agravante y motivo de una condena mayor.
Volviendo a las testigos, una afirmó que la aguja marcaba 130 km/h y la otra joven dijo que iban a casi 140 km/h.
En el lugar no quedaron marcas de frenada (porque Lutz no frenó). Eso impide a los peritos usar el modelo físico matemático que les suele quedar más cómo para calcular velocidad, pero no les impide recurrir a otros modelos físico matemáticos o, incluso, al uso de algún software reconstructor de siniestros viales.
En este caso, el perito dijo haber realizado el cálculo de velocidad a partir de la proyección del cuerpo de Fernando Vázquez.
Alcoholizado y con antecedentes
Lo cierto es que, con las pruebas ofrecidas por una y otra parte, el jueves pasado el Tribunal Penal Uno de Posadas a cargo de los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Kucla y el subrogante, Miguel Mattos, condenaron a Lutz a la pena de cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación para manejar (Kucla votó en disidencia, por tres años).
Vale recordar que, al momento del choque, Lutz estaba alcoholizado y las testigos dijeron que también había fumado marihuana. Cruzó el semáforo en rojo, probablemente a 130 km/h. Ni siquiera atinó a frenar. Ya tenía antecedentes por cruzar un semáforo en rojo y, en otra oportunidad, por conducir alcoholizado.
Todas estas circunstancias son agravantes del homicidio culposo, pero no lo convierten en doloso (intención de matar). Así le dejó asentado Rau en su alegato, basándose en el artículo 84 del Código Penal. La defensa, en tanto, había pedido la absolución o la mínima, de un año.
* César Cuchiaroni es periodista y perito criminalista