Esta mañana el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) mostró números que eran reclamados largamente por la industria molinera de Misiones y Corrientes que en julio pasado se opusieron a la resolución 170/21 argumentando que no tenían los datos sobre la superficie total de yerbales en producción actual y futura.
En el día de hoy, en lo que fue la mejor presentación del INYM sobre la resolución 170/21, se ofrecieron argumentos, pero sobre todo, datos sobre plantaciones de yerba y producción estimada a partir de los relevamientos que realizó el organismo yerbatero.
A continuación,se transcribe un escrito donde el INYM divulgó algunos de esos datos:
Argumentos que ratifican la vigencia de la Resolución 170
La decisión tomada por el Directorio del INYM al poner marcha la Resolución 170/2021 que propone un Ordenamiento de las nuevas plantaciones de yerba mate tiene sólidos argumentos legales y técnicos.
En primer lugar, cabe subrayar que la Ley 25.564 establece con claridad en su Artículo 4 las funciones del INYM; entre las cuales se encuentran medidas como la Resolución 170. Como bien indica el inciso i), el Instituto deberá “realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción”.
Por otra parte, el Artículo 9º del Decreto Reglamentario 1240/2002 determina que “en caso de constatarse desequilibrio en base a relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), estadísticas de la plaza comercial, existencia de materia prima, proyección de demanda futura, o de cualquier método que el INYM considere conveniente y confiable, podrá establecer, en forma conjunta con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, medidas que limiten la producción consistentes en:
– Fijación de calendario de cosecha.
– Limitación temporaria de nuevas plantaciones.
– Aplicación de cupos de cosecha, analizando, en forma prioritaria, un sistema progresivo de menor a mayor.
El objetivo de la Ley y su decreto reglamentario es este aspecto es claro: evitar una súper producción de materia prima que genere desequilibrios entre los eslabones de la cadena yerbatera.
Resolución 170. Aspectos técnicos. Amenaza de sobreoferta
Al momento de instrumentar esta medida se tuvieron en cuenta datos como las Declaraciones Juradas de los viveros sobre la venta de plantines, las imágenes satelitales de alta resolución provistas por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y el relevamiento en campo efectuado por el las áreas de Registro, Técnica e Informática del INYM.
De acuerdo a esa información, el sector se encuentra a las puertas de generar una sobreoferta de materia prima, como se advierte a continuación.
RELEVAMIENTO DE PLANTACIONES
ANTES DE LA RESOLUCIÓN 170 | SUPERFICIE ACTUALIZADA AL 14-03-2022 |
177.534 hectáreas | 209.276 hectáreas |
Sobre el total de superficie cultivada existen 22.216 hectáreas de plantaciones nuevas, con menos de 5 años de antigüedad, las cuales aportarán volumen a la provisión de materia prima a medida que vayan entrando en producción.
PROYECCIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO
YERBALES EN PRODUCCIÓN | 187.060 hectáreas | (zafra 2021) 882.000.000 kilos hoja verde |
NUEVAS PLANTACIONES | 22.216 hectáreas | (futuras zafras) 220.000.000 kilos hoja verde |
TOTAL | 209.276 hectáreas | 1.102.000.000 kilos hoja verde |
Con esos 1.100.000.000 de kilos de hoja verde claramente la actividad yerbatera estaría en una situación de desequilibrio por sobreoferta de materia prima.
Alcances de la Resolución 170
La misma pone en situación de igualdad a pequeños, medianos y grandes productores, brindando a todos ellos la posibilidad de incorporar 5 hectáreas nuevas por año e; incluso, se contempló las posibles pérdidas por contingencias climáticas (sequía, heladas, etc) o de otro tipo como los incendios. En estos casos se pueden reponer las plantas sin límite de extensión:
Artículo 1º: ESTABLECER que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá plantar por año hasta CINCO (5) hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate (Ilex Paraguariensis Saint Hilaire).
Artículo 2º: ESTABLECER que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá implantar anualmente hasta el DOS POR CIENTO (2%) de la superficie de yerba mate declarada ante el INYM.
Artículo 3º: Se podrá reponer las plantas secas/muertas dentro de un lote ya declarado ante el INYM sin alterar la densidad original de la plantación.