El lunes (21 de febrero) se cumplen 20 años de la sanción de la Ley 25.564 que establece la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), un hito en la historia del sector que se hizo realidad de la mano de los productores, quienes meses antes se habían movilizado, visibilizando la crisis socioeconómica y reclamando la intervención del Gobierno.
La primera movilización ocurrió en mayo de 2001, cuando los productores marcharon con sus tractores desde el Cruce Karaben, en la ruta nacional 14, hasta el centro de la ciudad de Oberá, y pocas semanas después, por la ruta nacional 12 hacia la capital de Misiones, Posadas.
Así nació el “tractorazo”, un hecho inédito de reivindicación de la familia agraria.
Si bien eran muchas las necesidades latentes, el reclamo central de las movilizaciones fue la intervención del Gobierno para lograr un precio justo en la venta de la yerba mate que se cosechaba en las chacras.
Al calor de las protestas, se gestó un proyecto de ley que finalmente el Congreso sancionó el 21 de febrero del 2002, que lleva el número 25.564 y que fue promulgada el 14 de marzo siguiente.
Tres meses después, el Gobierno de la Nación firmó el decreto reglamentario y el 19 de julio se realizó la primera reunión formal de Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate, donde tienen representación todos los eslabones de la cadena yerbatera y los gobiernos nacional y provincial de Misiones y Corrientes. El tema urgente a resolver en forma conjunta fue recomponer los valores de la materia prima, estableciéndose en 13,5 centavos el kilo de hoja verde y en 50 centavos el de la canchada para el período de julio – octubre del 2002.
A partir de entonces, con la sanción de la Ley 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y su Decreto Reglamentario Nº 1240/02, la actividad yerbatera vuelve a estar regulada. El INYM, un ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, implementa acciones y programas para fortalecer el desarrollo de la producción, la industrialización y el consumo de la yerba mate, abarcando social y económicamente a todos los sectores de la actividad yerbatera.
Limitación de plantaciones
Justamente a 20 años de la sanción de la ley que dio origen al INYM el organismo yerbatero se encuentra aplicando una de las medidas más importantes desde su creación. Se trata de la resolución 170/21 que entró en vigencia el 1º de enero pasado y dispone la limitación plantaciones de nuevos yerbales a un máximo de 5 hectáreas por productor. El artículo 9 de la ley de creación del INYM lo habilita a tomar estas medidas.
Art. 9º — En caso de constatarse desequilibrio en base a relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), estadísticas de la plaza comercial, existencia de materia prima, proyección de demanda futura, o de cualquier método que el INYM considere conveniente y conflable, podrá establecer, en forma conjunta con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, medidas que limiten la producción consistentes en:
a) Fijación de calendario de cosecha
b) Limitación temporaria de nuevas plantaciones
c) Aplicación de cupos de cosecha, analizando, en forma prioritaria, un sistema progresivo de menor a mayor.
La Ley la estudiará la Corte Suprema
La ley es resistida por sectores de la industria e inversores externos al negocio yerbatero que empezaron a plantar yerbales atraídos por el ciclo de precios altos de la materia prima. Incluso hay un planteo en la Justicia que terminará dirimiendo la Corte Suprema, la cual interpretará en su fallo el alcance -y las limitaciones- de esta histórica ley 25.564 que el lunes cumple dos décadas.
Otro aspecto en donde el INYM está trabajando fuerte para atender los desbalances de la cadena yerbatera es en el control del exceso de palo en la materia prima, con decomisos de yerba que ya superan los 2.000 millones de pesos a valor actual. Y con un control hacia adentro de los eslabones de la cadena en cuanto a los limites al componente de palo en la yerba canchada que impidan que un sector saque ventajas en desmedro de otro.
Fuente: INYM y Plan B