Habilita diferimentos de AFIP.

Nación determinó la Emergencia Agropecuaria por 6 meses para Misiones, 12 para Córdoba y 16 para Mendoza

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió hoy la resolución 21/2022 mediante la cual declaró la Emergencia Agropecuaria en Misiones para las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por la sequía y los incendios, hasta el 28 de junio.

Con esta declaración, se activan los mecanismos de la Ley 26.509 que permite diferimientos impositivos en impuestos nacionales (Ganancias, Bienes Personales, Monotributo) siempre y cuando los productores puedan demostrar una afectación de más del 50 por ciento de su producción.

Hoy también Nación declaró la Emergencia Agropecuaria para Mendoza y Córdoba, y en ambos casos les otorgó plazos más largos de duración de la emergencia.

En el caso de la tierra colorada, Nación otorgó la misma extensión de la emergencia que había decretado a nivel provincial el gobernador Oscar Herrera Ahuad, que la extendió por 180 días, prorrogable si se verifica la necesidad.

Córdoba

A través del Boletín Oficial se declaró la emergencia desde el 1° de octubre de 2021 al  30 de septiembre de 2022. La emergencia alcanza a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio, en los departamentos de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba.

Mendoza

Se declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario desde el 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2023. La decisión alcanza a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en determinados departamentos de la provincia cuyana.

Según lo establecido en el artículo 3  para “poder acogerse acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Para esto el Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, con el certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Con la declaración de la emergencia, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, “arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509”.

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