En medio de la disputa por la Resolución 170.

Polémica medida de Rentas: las yerba misionera que compran yerbateras correntinas pagarán anticipo de IIBB

En medio de la disputa entre Misiones y Corrientes por la resolución 170/21 del INYM que pretende limitar plantaciones de nuevos yerbatales a partir del mes que viene, y que ya llegó a la Corte Suprema de la Nación, ayer se produjo un nuevo capítulo de esta guerra por el “oro verde” entre las dos únicas provincias que lo producen.

La Agencia Tributaria de Misiones (ex Rentas) emitió ayer una resolución con vigencia efectiva desde hoy por la cual todas las personas y empresas que compren hoja verde o yerba canchada deben tributar un anticipo de Ingresos Brutos de entre el 3,31% y el 4,5%.

La medida se instrumentó por la resolución N°44 de la ATM, que en su artículo 5 indica que las alícuotas serán de 3,31% a contribuyentes inscriptos en Rentas y 4,5% a sujetos no inscriptos.

Se trata del impuesto que se le cobra, con frecuencia, directamente al camionero que lleva la carga los puestos de la ex Rentas ubicados en los límites entre ambas provincias sobre ruta nacional 14, RN12 y en el límite entre Apóstoles y Liebig, epicentro de la producción yerbatera de la Argentina.

Para los especialistas del sector yerbatero, la medida tiene prácticamente “nombre y apellido”, las dos principales yerbateras correntinas: Las Marías (Taragüí) y Cooperativa Liebig (Playadito), que con las dos principales jugadoras del mercado. También afectará a la correntina Navar (Primicia) y la cordobesa CBSé, que tiene fuertes inversiones en Misiones, pero elabora y envasa en su planta de Formentera (en Santa Fe, límite con Córdoba).

Sin comentarios por Corrientes

Plan B consultó a Cooperativa Liebig, Las Marías y al Ministro de la Producción, Claudio Anselmo (ex gerente de LM) por su reacción sobre la medida y todos optaron por no realizar comentarios.

Para determinar el valor de la retención de IIBB que debe pagar cada camión cargado con yerba mate (canchada, hoja verde, molida) la empresa o persona dueña de la carga podrá pagar antes mediante transferencia electrónica, pero deberá declarar el valor real y debe coincidir con el valor de mercado estimado por la ATM. El valor de referencia “podrá ser estimado por los contribuyentes o los agentes destacados en los puestos de control”.

Este punto le da manos libres a la ATM para imponer una alícuota sobre la base de valores que hoy rondan los 50 o 55 pesos el kilo de hoja verde, cuando el valor oficial que determinó el último laudo de la Secretaria de Agricultura de la Nación es de 36 pesos.

El artículo 7° de la resolución 44 dice que “el anticipo deberá ingresarse mediante la utilización del formulario SR 341 a través de transferencia
electrónica efectuada dentro del marco establecido en la R.G. Nº 05/21-DGR o cupón de pago cancelado a través de la plataforma de pagos electrónicos o bien en el puesto de control que posee o establezca la Dirección en cada punto estratégico de la Provincia. En el supuesto de que el pago se realice en el puesto de control, el funcionario de la Dirección entregará la constancia correspondiente”.

Texto de la Resolución 44

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