Para incentivar nuevas inversiones, el Ministerio de Economía acaba de anunciar una mecanismo por el cual aliviará un poco el control de cambios y permitirá que las grandes inversiones en sectores como el forestal, minero, hidrocarburífero o manufacturero que sean para exportar, puedan disponer de un 20% de los dólares que generan por sus mayores ventas al exterior.
Actualmente, cabe destacar, las firmas de cualquier tamaño que exportan están obligadas a liquidar divisas al dólar oficial. Con esta nueva medida, las empresas pueden disponer de sus divisas (atesorarlas, pagar deudas, repartir dividendos, depositarlas en el exterior, etc) en un 20% mientras deberan liquidar el resto en el Mercado Unico y Libre de Cambios al valor oficial.
Las inversiones de las empresas tienen que ser mayores a 100 millones de dólares y estar orientadas a las exportaciones. Por eso, existe la posibilidad de que resulte elegible la inversión de 100 millones de dólares que actualmente está realizando la empresa Arauco Argentina para modernizar la planta de pasta celulósica de Puerto Esperanza. El producto, como se sabe, está destinado en su gran mayoría a la exportación.
“Venimos dando pasos para construir condiciones macroeconómicas que promuevan una economía más dinámica desde lo productivo y más estable. Esta medida consiste en una adaptación del esquema de controles de capitales de modo de favorecer las inversiones en la economía real, mientras se siguen desalentando los movimientos de capitales de corto plazo y de tipos especulativos que generan inestabilidad cambiaria”, expresó en un comunicado, el ministro de Economía, Martín Guzmán.
¿De qué se trata el régimen de fomento de inversión para las exportaciones?
o Beneficio: el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación por hasta un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas en el Mercado Libre de Cambio para financiar el desarrollo del proyecto. Este monto se podrá destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
o Inversiones elegibles: inversiones en sectores foresto-industriales, mineros, agroindustriales, hidrocarburíferos y de industrias manufactureras que aumenten las exportaciones, ya sea a partir de la realización de un nuevo proyecto o de la ampliación de la capacidad productiva de un proyecto en marcha. No se consideran dentro de este régimen a las inversiones financieras y/o de portafolio, las fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
o Condición: Proyectos de inversión de al menos US$ 100 millones.
o Duración del beneficio: A partir de un año de realizada la inversión y por hasta 15 años a partir de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.
o Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Productivo.