Desregulación de la Economía (DNU).

El INYM no fijará más precios, no defenderá al productor chico y ya no le garantizan fondos de la estampilla

El Instiuto Nacional de la Yerba Mate (INYM) dejará de ostentar la potestad de fijar precios oficiales para la materia prima, la hoja verde y la yerba canchada, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, que impulsa una amplia desregulación de la economía.

El INYM no dejará de existir pero cambiará sus funciones y ya no tendrá la potestad de fijar precios de la materia prima, tal cual adelantó Plan B esta mañana.

Además, el organismo redefinirá sus objetivos y no tendrá asegurados los fondos que se deriven de la estampilla, como lo hacía hasta ahora, que lo producido por la tasa de fiscalización, iba sí o sí al organismo yerbatero.

En rigor, los fondos del INYM son de la Secretaría de Agricultura que siempre le cedió el manejo al INYM, asi como también la emisión de la estampilla.

Pues bien, ahora esos fondos no deben ir sí o si al organismo, porque se derogó el artículo 23 de la Ley que establecía dicho destino exclusivo de los recursos.

Esto le da potestar a la Secretaría de Agricultura para que desfinancie al organismo y lo obligue a un achicamiento o reestructuración, algo que también podría hacer no actualizando el valor de la tasa de fiscalización (la estampilla).

Ya no debe equilibrar la cadena

No es todo, el INYM también dejará de tener entre sus objetivos el “equilibrar” el mercado y buscar la “sustentabilidad” de todos los sectores de la cadena yerbatera, lo que en los hechos implica dejar de tratar de buscar el equilibrio entre pequeños productores y grandes, y sobre todo, entre estos y la industria yerbatera, más concentrada.

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Además, el INYM no promoverá el cooperativismo, ya que ese es otro articulo que se derogó.

Por último, el INYM no podrá salir a fiscalizar con poder de policía, a aquellos cargamentos de yerba que no tengan la estampilla.

Aquí se repasan los cinco artículos del DNU que modifican la Ley del INYM 25.564

El artículo 164 de amplio DNU establece que se “sustituye el artículo 3° de la Ley 25.564”, es el que establecía los objetivos del INYM, donde se incluía “la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad”.

También ratifica que el INYM continuará con su rol de promover la yerba mate. El nuevo artículo reza así: “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer , el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.

Además, se derogan los artículos j), n) y r) del artículo 4 de la Ley 25.564

El punto principal es el artículo r) que es el que le daba la potestad para fijar precios semestralmente de la hoja verde y la canchada.

Esto decía el derogado articulo r) “Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima”. Ese artículo ya no existe más.

El otro articulo que se eliminó establecía que el INYM crearía registros en los que debían inscribirse los productores, industriales, etc. Eso ya no va más.

Por último, también se derogó el artículo n), que establecía que el INYM debía: “Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora”, tampoco va más.

También se taló con motosierra el artículo i, que se modifica y ahora queda así:

“i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, ELIMINADO: (a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción)“.

Esto le quita al INYM la posibilidad de implementar medidas que limiten la producción, como sucedió con la resolución 170.

El artículo 166 del DNU, establece derogar los artículos e) y f) del artículo 5° de la Ley.

El artículo 168 del DNU, establece “derogar los artículos 22 y 24 de la Ley 25.564 del INYM. Estos dos, implican que el organismo:

 

Plan B/ 20-12-2023

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